NOTICIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

UNICOM – MINEDU: Según la Resolución Ministerial 001/2021 las Normas Generales son de aplicación obligatoria en los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal, de Convenio y Privado del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

Le detallamos el Artículo 9 del Capítulo I de dicha disposición, que refiere a la cantidad de estudiantes por cursos o paralelos de dichas instituciones:

 

  1. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales y de Convenio, para la apertura de los cursos y paralelos del régimen semestral o anual, deberán considerar un número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa; 20 en el área suburbana; 30 estudiantes en Institutos Técnicos y 25 estudiantes en los Institutos Tecnológicos del área urbana.

 

  1. Para la creación de paralelos o apertura de turnos alternos en las carreras y niveles autorizados, las y los directivos de los Institutos solicitarán a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación (DDE) correspondiente la autorización respectiva en base al techo presupuestario del Instituto.

 

  1. De acuerdo a los niveles de riesgo y medidas sanitarias, los Institutos Técnicos y Tecnológicos deberán tomar previsiones en el desarrollo de actividades académicas con distanciamiento físico, cuidando la salud e integridad de la comunidad institucional