Documentos curriculares de Educación Especial

Documentos curriculares de Educación Especial (37)

 

» Promover la atención educativa pertinente, en igualdad de oportunidades con equiparación de condiciones para estudiantes que presentan una Condición o Trastornos del Espectro Autista – T.E.A., mediante el Programa Educativo integral y flexible, a través de procesos educativos de calidad, en el Sistema Educativo Plurinacional, es una responsabilidad que asume el Ministerio de Educación, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, mediante la Dirección General de Educación Especial, considerando que niños y niñas con T.E.A. presentan diversidad de necesidades, situaciones sociofamiliares y comunitarias y, por tanto, las respuestas educativas  también se deben pluralizar como experiencias precursoras de políticas y prácticas adecuadas.

 

R.M. 1040/2022

 

» A partir de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley General de Personas con Discapacidad N° 223 y la Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado, a una educación y salud integral gratuita, a la comunicación en lenguaje alternativo, a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y al desarrollo de sus potencialidades individuales, prohibiendo y sancionando cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación.

 

R.M. 1040/2022

 

» En el Estado Plurinacional de Bolivia, desde la gestión 2013, se ha venido implementando las primeras experiencias de la atención educativa a estudiantes con Talento Extraordinario; en una primera instancia, en la gestión 2018 se emite la primera norma: Resolución Ministerial 884/2018, que regula la atención educativa a estudiantes con Talento Extraordinario; por segunda vez en la gestión 2021 se emite la R.M. 0795/2021 Reglamento del Programa de Atención Integral a estudiantes con Talento Extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional dirigido a estudiantes con potencialidades productivas, superiores, quienes  transforman e innovan productos extraordinarios que no están siendo plenamente detectados, identificados ni atendidos a sus necesidades, no reciben aún apoyos integrales para acrecentar dichas capacidades y potencialidades, sin comprender que se trata de un Recurso Humano Estratégico en formación y valioso para la transformación de las problemáticas de la realidad boliviana.

 

R.M. 1040/2022

 

» Las emergencias sanitarias de COVID 19 y otras emergencias climáticas, políticas y otros que interrumpieron las actividades educativas, dan lugar al surgimiento y aumento de estadísti cas de Dificultades en el Aprendizaje como un fenómeno educativo en el Sistema Educativo Plurinacional. Estos hechos demandan nuevas estrategias, acciones integrales entre el Subsistema de Educación Regular y Alternativa y Especial.


En consecuencia, emerge el Programa de Atención Educativa a Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje; con el propósito de brindar atención educativa integral de manera oportuna y pertinente a estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje en la modalidad directa e indirecta., tomando en cuenta las necesidades, intereses, expectati vas y potencialidades del estudiante, en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.

 

R.M. 1040/2022

 

» Los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Formación Técnica Tecnológica Productiva para Personas con Discapacidad en Centros de Educación Especial para la Atención Educativa de Estudiantes con Discapacidad Intelectual, Auditiva, visual, físico motor, múltiple contiene componentes importantes en favor del ejercicio del Derecho a la Educación en formación técnica de personas con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional.


Cabe mencionar para ingresar a la formación técnica tecnológica los estudiantes con discapacidad deberán tener 15 años o más y al mismo tiempo haber vencido los niveles de independencia personal y social.

R.M. 1040/2022

 

» En el marco de las normativas vigentes que señala que toda persona ti ene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación y que además goza de los siguientes derechos: A una educación y salud integral gratuita; a la comunicación en lenguaje alternativo y al desarrollo de sus potencialidades individuales conforme señala el Art. 70 de la Consti  tución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Pone de relieve el Derecho a la Educación sin discriminación, en este caso, de Personas con Discapacidad grave y muy grave, que en el marco de las normativas vigentes, el programa se implementa bajo la coordinación interministerial de Ministerio de Educación, de Salud, de la Presidencia y de Justicia.

R.M. 1040/2022

 

» La atención educativa a estudiantes con Discapacidad Física Motora, en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, asume la inclusión y procesos de transición como una respuesta educativa de acceso al derecho a la educación de estudiantes con discapacidad.


La diversidad es una oportunidad para profundizar las acciones educativas bajo los principios y bases, por ello, es necesario establecer algunos parámetros para el desarrollo de procesos educativos inclusivos de calidad, que benefi cien a estudiantes con algún tipo de discapacidad que limita su movilidad principalmente.

 

R.M. 1040/2022

 

» La inclusión educativa y la inclusión social son procesos interdependientes, complementarios y vinculantes, si bien la educación no puede asumir todo el proceso de transformación para asegurar una sociedad inclusiva, se constituye en un pilar fundamental para su consolidación.


La sinergia entre inclusión social e inclusión educativa, se presenta en todos los niveles, en lo macro, un contexto de Estado y Sociedad inclusivos, constituyéndose en escenario para el desarrollo de un Sistema Educativo Inclusivo; en lo micro, un contexto y comunidad inclusiva que genera condiciones para el desarrollo de Instituciones Educativas Inclusivas.

 

R.M. 1040/2022

 

» Todo sistema educativo revisa y actualiza periódicamente su currícula. Esta es una necesidad que emerge de varias circunstancias: La ciencia avanza, las disciplinas académicas se desarrollan, las sociedades adquieren nuevas problemáticas y sensibilidades, las estrategias pedagógicas evolucionan. Adicionalmente, como una expresión de la aspiración innata del ser humano a mejorarse constantemente, las sociedades requieren mayor calidad en sus procesos educativos, es una dinámica permanente, constante. Estas son las razones para la actualización curricular que se ha llevado adelante en el Sistema Educativo Plurinacional.

 

R.M. 1040/2022

 

» En nuestra sociedad han ocurrido dos circunstancias que han agudizado la necesidad de llevar a cabo este proceso de actualizar la currícula. Hemos señalado en muchas ocasiones a las dos pandemias. Por un lado, la pandemia sanitaria del COVID 19, y el consiguiente confi namiento, generaron circunstancias para las que no estábamos completamente preparados. Por otro lado, la “pandemia política”, suscitada con la interrupción constitucional del año 2019, derivó en una clausura del año escolar, inédita desde el tiempo de las dictaduras militares. Con estas dos calamidades, nuestra educación estaba en camino a desmoronarse. Había pues la necesidad de levantarnos nuevamente y emprender la rearticulación de los procesos educativos con nuevo impulso. Por eso es que el 2021, declaramos el “año por la recuperación del derecho a la educación”. El momento era el más propicio para emprender  la actualización curricular.

 

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