VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

 

Dirección General de Educación de Adultos

 

Preguntas Frecuentes

 


Respecto a educación primaria de personas jóvenes y adultas

 

¿Cuál es la normativa que aprueba el Currículo de la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas?

Respuesta.- La Resolución Ministerial  Nº 0668/2018 aprueba el Currículo de la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, a ser implementado en Centros de Educación Alternativa y Puntos de Post – alfabetización a nivel nacional, dentro del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

 

¿Cuántos módulos integrados fundamentales se desarrollan en Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas?

Respuesta.-  El Currículo de la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas plantea el desarrollo de 12 módulos integrados fundamentales de avance y alcance nacional en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, estructurados con base en Temas Generadores que integran los campos y áreas de saberes y conocimientos.

 

¿Los Módulos Integrados Emergentes son un requisito para aprobar el semestre?

Respuesta.- Sí, los Módulos Integrados Emergentes son un requisito para aprobar el semestre, respondiendo a la carga horaria asignada en la malla curricular.

 

 ¿Existe un orden secuencial en el desarrollo de los Módulos Integrados Emergentes?

Respuesta.- No existe un orden secuencial en los módulos integrados emergentes, estos podrán ser abordados en el momento en que las necesidades e intereses de las y los participantes  surjan.

 

¿Cuánto tiempo dura la formación en Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas?

Respuesta.- Tiene una duración de 2 años, distribuidos en cuatro semestres en el marco del Currículo de la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas.

 


Respecto a educación en contexto de encierro

 

¿Qué normativa regula el funcionamiento de los Centros de Educación Alternativa en Contexto de Encierro?

R.-  La normativa que regula el funcionamiento de los CEAs en Contexto de Encierro son:

  • Constitución Política del Estado, l Art. 74.
  • Ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión,  artículo 188.
  • La Ley 070 de la Educación, Avelino Siñani – Elizardo Pérez, Artículo 4, Numeral 2.
  • Convenio Interministerial firmado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Gobierno.

 

¿Qué son los Centros de Educación Alternativa en Contexto de Encierro y dónde funcionan?

Los Centros de Educación Alternativa en Contexto de Encierro son instituciones educativas que brindan formación primaria, secundaria y técnica a nivel técnico básico, auxiliar y medio a personas privadas de libertad, así como educación permanente; y funcionan al interior de los Recintos/Centros Penitenciarios o Carceletas, de todo el territorio nacional.

 

¿Los Títulos que se otorgan en los CEAs en contextos de encierro,  tienen la misma validez que el otorgado por otro CEA?

R.- Sí.  Tienen el mismo valor que los certificados que hubieran sido otorgados por otro Centro de Educación Alternativa, en cualquiera de los niveles cursados, en todo el Estado Plurinacional.

 

¿Cómo se organizan y en qué horarios trabajan?

R. Se coordina acciones con la Dirección General de Régimen Penitenciario, Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, Juntas Educativas de cada Centro Penitenciario, Direcciones Departamentales de Educación y Distritales de cada Departamento;  acordando  horarios según  solicitud y necesidad de las personas privadas de libertad.

 

¿Existe algún documento que oriente los procesos curriculares y metodológicos para la educación en contextos de encierro?

Sí, se cuenta con los Lineamientos Curriculares y Metodológicos para la Educación Alternativa en Contextos de Encierro, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 2690/2017, que da líneas claras para la formación y capacitación de las personas privadas de libertad, brindando una educación pertinente para responder a las necesidades y expectativas de esta población.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para ingresar a un Centro de Educación Alternativa?

R.-  En el marco de lo Dispuesto en la Resolución Ministerial 001/2018, se debe presentar:

  1. Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL) debidamente llenado (formulario que será proporcionado por el Director del CEA para su llenado)
  2. Libreta de calificaciones o certificado de estudios del último curso en fotocopia simple (que será verificado con el original)
  3.  Cédula de identidad o Certificado de Nacimiento en fotocopia simple.  En el caso de no contar con una copia de la cédula de identidad, se anotará el número de el RUDEAL, para posteriormente en coordinación con el SIE, verificar la veracidad de la información con los registros proporcionados por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
  4. Cumplir con la edad mínima prevista, máximo a los dos meses del inicio de inscripciones, del respectivo semestre.

 


Respecto al área de educación permanente

 

¿Qué es la educación permanente y cuál es su objetivo?

La Educación Permanente dentro del Sistema Educativo Plurinacional constituye un Área del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, correspondiente al ámbito de Educación Alternativa. El objetivo del Área es “contribuir a desarrollar la formación integral y la conciencia crítica de los movimientos sociales e indígenas, organizaciones ciudadanas y de productores, con políticas, planes, programas y proyectos educativos no escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados en concepciones y relaciones interculturales de participación social y comunitaria.” (Art. 17)

 

La denominación de Educación Permanente, se adopta desde el Congreso Educativo Nacional (1992), evento en el que se cambia del nombre anterior de Educación Extraescolar y de Extensión Cultural por Educación Permanente, siendo este denominativo el que articula todas las acciones en sus diferentes Subáreas y Programas.  El denominativo de Educación Permanente también guarda relación con los aportes internacionales de diferentes eventos realizados principalmente en la década del 90 donde se destacan a la “educación como un proceso continuo, que prosigue durante toda la vida”.

Estos aportes nos llevan a dar una mirada más amplia de la Educación Permanente lo que permite plantear perspectivas de esta área que en la actualidad asume una identidad propia porque desarrolla procesos educativos de formación, capacitación y actualización para  las comunidades y organizaciones, a través de procesos educativos no escolarizados de reflexión crítica sobre la propia realidad.

 

¿Cómo se organiza el área de educación permanente?

Según los Lineamientos Metodológicos de Educación Permanente, esta Área se organiza en 4 Sub-Áreas y 3 Programas:

SUB-ÁREAS:

a) Educación para el Fortalecimiento de Organizaciones Sociales y Comunitarias.

b) Educación para la Producción Comunitaria.

c) Educación para el Arte y la Cultura.

d) Educación para la Población en Riesgo Social.

PROGRAMAS:

a) Fortalecimiento de Organizaciones Sociales y Comunitarias.

b) Formación de Facilitadores Comunitarios.

c) Educación Permanente Productiva Comunitaria.

 

¿En qué momento se puede registrar un  participante en los programas de  educación permanente?

De acuerdo a los Lineamientos Metodológicos de Educación Permanente, el registro e inscripcióna los programas de Educación Permanente se realiza de la siguiente forma:

En el Programa de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales: Por tratarse de cursos de corta duración, solo se registra en una Planilla de Asistencia con información básica de las/os participantes: carnet de identidad, edad, organización o comunidad y firma.

En los Programas de Formación de Facilitadores Comunitarios y Educación Permanente Productiva Comunitaria: Por tratarse de cursos de larga duración, el registro se realiza con el Formulario de Registro Único de Educación Alternativa-RUDEAL, mismoque es proporcionado por el Centro de Educación Permanente.

 

¿Cuáles son los requisitos para abrir un centro de educación permanente?

Los requisitos para abrir un Centro de Educación Permanente son los siguientes:

Requisitos legales:

  1. Formulario único de trámite
  2. Solicitud de apertura de nuevo Centro educativo emitido por las autoridades educativas locales comunitarias, directores del Centro Educativo al Director Distrital.
  3. Informe de la demanda educativa del Centro emitido  por la Dirección Distrital.
  4. Resolución o compromiso municipal  de dotación o mantenimiento  de infraestructura y equipamiento  para el Centro Educativo a crearse.
  5. Acta de fundación del Centro Educativo.
  6. Certificado de Defunción   si llevara el nombre  de una persona meritoria  fallecida) o informe de justificación de acuerdo al caso.

Requisitos  administrativos:

  1. Formulario SIE – RUDEAL  de inicio de gestión.
  2. Formularios RUE y FASEA
  3. Programación Operativa de la gestión en la que se iniciará actividades (POA)
  4. Nómina personal docente y administrativo de acuerdo a parte mensual.

Requisitos técnico pedagógicos:

  1. Proyecto Socio Productivo - PSP, Malla Curricular, planes y horarios, modalidades de atención, planes modulares

Requisitos de infraestructura:

  1. Planos de la infraestructura.
  2. Formulario de infraestructura (último operativo).

 

¿Quiénes pueden participar en los programas de educación permanente?

La participación en los programas de Educación Permanente se organiza de la siguiente forma:

En el Programa de Fortalecimiento  a Organizaciones Sociales y  Formación de Facilitadores Comunitarios participan: Líderes y/o Representantes de Organizaciones Sociales Matrices y/o de Base, con respaldo.

En el Programa de Educación Permanente Productiva Comunitaria participan: Representantes de Organizaciones Productivas, con respaldo.

 


Respecto a educación productiva

 

¿Se puede  certificar  a productores/as que no son bachilleres?

Respuesta.- Sí, para la Formación Complementaria a productores/as desde los  Centros de Educación Permanente, no es necesario que los productores/as sean bachilleres.

 

¿La Formación Complementaria se puede dar a personas individuales?

Respuesta.- No, la metodología de la Formación Complementaria está diseñada para grupos de trabajadores o productores/as de cualquier rubro.

 

¿Por qué en la Educación Productiva se habla mucho de las Vocaciones, Potencialidades y la identidad productivas?

Respuesta.- Porque el desarrollo de los procesos de cualificación debe ser desde los rubros y especialidades de la región, vale decir desde lo que se produce en el lugar.

 


Respecto a los centros de capacitación técnica privada

 

¿Qué normativa regula el funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica Privados?

R.- La normativa que los regula es el Reglamento General de Funcionamiento  de Centros de Capacitación Técnica Privados, conforme las condiciones, requisitos  y procedimientos establecidos en la  R.M. 008/2016.

 

¿Qué son los Centros de Capacitación Técnica Privados?

Son instituciones educativas de carácter privado, legalmente constituidas, con infraestructura, equipamiento y facilitadores con formación adecuada y pertinente, cuyo objetivo es desarrollar cursos cortos de capacitación del área técnica.

 

¿Qué es un Curso Corto de Capacitación?

R.- Son procesos formativos planificados, sistemáticos, organizados e innovadores que buscan complementar, actualizar, modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y actitudes, según potencialidades, necesidades, intereses y expectativas de la comunidad independientemente de la edad y grado de instrucción.

 

 ¿Qué instrumento autoriza el funcionamiento legal de los Centros de Capacitación Técnica Privados?

R.- El instrumento que autoriza el funcionamiento legal de un Centro es la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Educación.

 

Una vez concluido el proceso educativo, ¿quién certifica el curso corto de capacitación técnica?

R.- Existen dos niveles de certificación:

a) Los cursos cortos con carga horaria  de 20 a 80 Hrs. lo certifica la institución patrocinante.

b) Los cursos cortos con carga horaria de 80 a 400 Hrs. lo certifica la Dirección Departamental de Educación.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el Centro de Capacitación Técnica Privados para aperturarse?

R.-  Debe presentar Documentos Legales:

  • Memorial de solicitud
  • Fotocopia de C.I. del representante legal
  • Poder otorgado ante notaria de Fe Publica a favor del representante legal (original o fotocopia legalizada).
  • Fotocopia legalizada de la disposición normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento del Centro de Capacitación Técnica Privados y los de rectificación (Si corresponde).
  • Fotocopia legalizada de Testimonio de Constitución o Estatuto de Constitución para personas jurídicas.
  • Certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT), con actividad principal de enseñanza (legalizado).
  • Certificado de Registro de Comercio otorgado por FUNDEMPRESA (original o legalizado).

Proyecto Educativo de Capacitación PEC:

  • Estructura Institucional
  • Estructura Pedagógica
  • Infraestructura
  • Personal Directivo, Docente y Administrativo