Circular CI/VER Nro. 11/2026
El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Regular y en el marco de la Resolución Ministerial N° 0001/2026 Normas Generales para la Gestión Educativa 2026 del Subsistema de Educación Regular, reitera a los Directores Departamentales de Educación, lo siguiente:
1. La planificación y ejecución de actividades complementarias a la enseñanza en aula está a cargo de las unidades educativas, exclusivamente.
2. El artículo 53 de la RM 0001/2026 dispone de manera textual: "A fin de cumplir con los doscientos (200) días de clase establecidos para las actividades pedagógicas, no se autoriza la realización de actividades extracurriculares, salvo las contempladas en el POA".
Por lo tanto, se entiende que las unidades educativas pueden planificar y realizar actividades culturales, cívicas, festivas, deportivas y otras, siempre y cuando tengan una finalidad pedagógica.
3. La Disposición Final Séptima dispone lo siguiente: "Se prohíbe a las direcciones departamentales y distritales imponer actividades 'extracurriculares' a las unidades educativas. Sólo se debe exigir el cumplimiento del POA y su correspondiente cronograma de actividades 2026. El POA y el cumplimiento del cronograma serán instrumentos imprescindibles para evaluar la gestión del director de la unidad educativa".
En este sentido, se instruye transmitir esta información a las direcciones distritales y, por su intermedio, a los directores de unidades educativas, para una correcta interpretación y aplicación de estas disposiciones.
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