COMUNICADO![]()
El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Regular, comunica a la opinión pública lo siguiente:
• El Artículo 15 de la Resolución Ministerial 0001/2026 fue aprobado en función a evidencia científica y de experiencia docente sobre los efectos perjudiciales de adelantar la escolaridad, por el riesgo de que el desarrollo neurológico y socioemocional del niño no esté alineado con las exigencias educativas.
• Se han escuchado los reclamos de padres de familia en sentido de que, por una comunicación tardía de esta nueva disposición, se estaría perjudicando arreglos hechos con anterioridad respecto a la inscripción de sus hijos en el primer año de Nivel Inicial.
• En atención a ello se dispone, con carácter excepcional y extraordinario, la inscripción de estudiantes:
– Para primer año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria: cuatro (4) años cumplidos hasta el 30 de junio de 2026.
– Para el segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria: cinco (5) años cumplidos hasta el 30 de junio de 2026.
– Para el primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional: seis (6) años cumplidos hasta el 30 de junio de 2026.
• Los padres de familia que inscriban a sus hijos con edad inferior a la dispuesta en la referida Resolución Ministerial, deberán asumir las responsabilidades que implican una escolarización prematura y firmar un compromiso con la unidad educativa.
• El Ministerio de Educación emitirá la norma respectiva para consolidar esta disposición.
• Para las inscripciones en la gestión 2027 se aplicará el Artículo 26, numeral II de la RM 0001/2026, que establece que la edad de inscripción para el primer año de escolaridad del nivel Inicial será de cuatro (4) años cumplidos al 31 de diciembre de 2026.
