NOTICIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rᴇᴘʀᴇsᴇɴᴛᴀɴᴛᴇs ᴅᴇʟ ᴘᴜᴇʙʟᴏ Cᴀᴠɪɴᴇɴ̃ᴏ ᴇɴ ʟᴏs ᴍᴜɴɪᴄɪᴘɪᴏs: Rᴇʏᴇs, Sᴀɴᴛᴀ Rᴏsᴀ ʏ Rɪʙᴇʀᴀʟᴛᴀ, ᴘᴀʀᴛɪᴄɪᴘᴀʀᴏɴ ᴇɴ ᴇʟ ᴇɴᴄᴜᴇɴᴛʀᴏ ᴇᴅᴜᴄᴀᴛɪᴠᴏ ᴏ̨ᴜᴇ ᴘʀᴏᴘɪᴄɪᴏ́ ᴜɴ ᴇsᴘᴀᴄɪᴏ ᴅᴇ ᴀɴᴀ́ʟɪsɪs ʏ ᴅɪsᴄᴜsɪᴏ́ɴ sᴏʙʀᴇ ʟᴀ ᴄᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴇᴅᴜᴄᴀᴛɪᴠᴀ ᴘᴀʀᴀ sᴜ ʀᴇɢɪᴏ́ɴ.

 

Beni, 18 de mayo (Unicom-Minedu).- Más de una treintena de personas, entre autoridades educativas, como el director departamental de Educación, Pedro Tanaka Lens; directores distritales y directores de núcleos educativos; además de miembros de los consejos educativos de unidades educativas de tres municipios benianos, participaron en la 1ª “Cumbre por el derecho a la educación en el Territorio Indígena Originario Cavineño de la Amazonia”, desarrollada en el departamento de Beni.

 

“El tema de discusión central durante las dos jornadas educativas, fue el derecho a la educación y la mejora de la calidad educativa en las escuelas de la región; lo que dio paso al diálogo sobre la necesidad de la nivelación de ítem para las y los maestros, además del bono se zona para establecimientos de difícil acceso”, informó Tanaka.

 

Los representantes de tres municipios de Beni: Reyes, Santa Rosa y Riberalta, participaron en la cumbre educativa realizada en la comunidad Baqueti, ubicada a 800 kilómetros de Trinidad, capital del departamento.

 

En la oportunidad, los representantes de los consejos educativos de los tres municipios enfatizaron en su demanda de infraestructura, equipamiento y servicios básicos para las escuelas de su región. Lamentaron el descuido de algunas autoridades municipales en la atención de temas educativos.

 

El encuentro fue organizado por el directorio de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonia (OICA) - en el marco de lo establecido en el artículo 30, párrafo II numeral 12 de la Constitución Política del Estado, y los artículos 15, 27 y 38 del Estatuto Orgánico de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) - con el objetivo de obtener un diagnóstico sobre la educación de los pueblos indígenas amazónicos.

 

El artículo 30, párrafo II, numeral 12 de la Constitución Política del Estado, estipula: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”.