Educación modifica Artículo 3 del Decreto Supremo 1302 contra violencia sexual en las escuelas
Publicado por Gabriela Cordova    Jueves, 09 de Agosto de 2012 00:00    Imprimir

01012012_linea_gratuitaLa Paz, 09-08-2012 (UNICOM).- El ministro de Educación, Roberto Aguilar Gómez, informó este jueves que se  realizó modificaciones al Decreto Supremo 1302, contra la violencia sexual en las escuelas, en su Artículo 3 referido a las Medidas de Seguridad y Protección.

“El director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente como medida de seguridad y protección del menor”, sostiene el Artículo 3 de la norma.

En ese sentido, la autoridad educativa, consideró innecesaria la medida anunciada por dirigentes del magisterio paceño en contra de una norma que está dirigida a proteger a la niñez contra la violencia sexual.

“Se suspende al maestro, al director o a cualquier otro funcionario del ministerio o de la instancia correspondiente del sistema educativo plurinacional, en casos en los cuales después de que la Policía y el Ministerio Público investigue y establezca que hay indicios de  de responsabilidad, sobre la base de estos indicios se le va hacer el juicio de correspondiente, mientras dure el juicio se lo suspende de la actividad docente”, precisó.

Reiteró que  la suspensión  del maestro,  sin goce de haberes no será en cualquier situación de violencia, será única y exclusivamente en las situaciones de agresión y violencia sexual: violaciones, abuso y acoso que creemos como sociedad debemos luchar en forma conjunta.

“Invitamos a los maestros, invitamos a la combativa Federación de La Paz que luche junto a  nosotros, en este caso contra la violencia sexual, que hagamos de las escuelas espacios de respeto a la niñez y obviamente de protección a ellos…”, agregó.

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